RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
— Esinadmisible el recurso extraordinario pues lo relativo a los alcances que cabe atribuir al fallo anterior de la Corte, se tornó abstracto en virtud del desisti miento posterior del actor porque el pronunciamiento que se reclama no cambiaría la suerte del recurrente (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a la imposición de costas remite al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal materia ajena —como regla y por su naturaleza- que no da lugar al recurso del art, 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente demanda fue iniciada por el Asesor de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, contra Argentina Sono Film, para que se prohiba la exhibición de la película titulada "Kindergarten", en razón de que contenía escenas que lesionaban derechos personalísimos de menores de edad y, solicitó, una reparación de daños y perjuicios. Luego de contestada la demanda, se presentó la cesionaria de los derechos de explotación del film, Textil Platea S.A., manifestando que había recortado dos escenas, de las cuestionadas, y que .
en esas condiciones la película había recibido un premio internacional. En razón de ello solicitó que se levante la orden de censura de esa "versión final" y prosiga el pleito sólo con respecto a la primitiva "versión original". Las partes celebraron una audiencia de conciliación, a resultas de la cual se acordó declarar la cuestión como de puro derecho. Seguidamente, el juez dictó sentencia rechazando la demanda, .
autorizó la exhibición de la película e impuso las costas a la demanda- —da (fs. 10/9).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo decidido en cuanto a la referida "versión final" y sostuvo que no cabía pro
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2571
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