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Fallos: 323:2566 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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magistrados las resoluciones del tribunal de fs. 282/286; 376/377 y 385 (v. fs. 1179/1192).

Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario la accionada afs. 1196/1219, el que fue contestado a fs. 1222/1226 y —reitero— denegado por la a quo a fs. 1228, dando origen a esta queja.

— Il La quejosa reprocha, en lo que aquí interesa, la índole irracional y confiscatoria de la multa y la afectación directa de la garantía del artículo 17 de la Norma Fundamental. Refiere que resulta trastocada la substancia económica de la controversia mediante la aplicación mecánica de procedimientos destinados a neutralizar los efectos de la inflación sobre el valor del dinero. Postula la aplicación de la ley N° 24.283, la que -dice- participa del carácter federal de la N° 23.928. Alega arbitrariedad y cuestión federal en los términos del artículo 14, inc. 39, de la ley 48. Señala que la desproporcionada magnitud de la sanción excede los fines previstos por la norma —que dice similares a los del artículo 45 del C.P.C.C.N.- convirtiéndola en una verdadera pena, la que no puede aceptarse adquiera firmeza sin incurrir en un exceso ritual (fs. 1196/1219).

—IV- .

Previo ingresar al análisis de la cuestión, estimo necesario precisar que, de las causales del recurso —arbitrariedad de la sentencia y desconocimiento del derecho federal- corresponde, en principio, dado las cuestiones a dilucidar en el caso, considerar en primer lugar la arbitrariedad, puesto que de existir, en rigor, no habría sentencia propiamente dicha (doctrina de Fallos: 311:1602 ; 312:1034 ; 317:1455 , y, más recientemente, sentencia del 17 de marzo de 1998, in re S.C. S.

268, L. XXXIII, "Stoll, Violeta s/ sucesión testamentaria — proceso especial" (Fallos: 321:407 ); y sentencia del 27 de mayo de 1999, in re S.C.

F. 461, L. XXXIII, "Fabbro, Luis Antonio e/ Camea S.A. — R. de H").

—V- —.

Situados en ese marco, señalo que, ciertamente, no desconozco la reiterada jurisprudencia de V.E. en orden a que lo atinente a la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2566

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