a la empleadora la disposición del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, declarando maliciosa su conducta al cuestionar infundadamente la existencia de una relación laboral (cfse. fs. 282/ 286).
Ya en la etapa de ejecución de sentencia, practicados por un perito contador los cálculos correspondientes (fs. 319/320; 329/331 y 339), la juez de grado, con la precisión efectuada a fs. 342, aprobó la liquidación de fs. 329/331, la que fue objetada por el actor en lo que atañe al rubro del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 324, 334, 342 y 346/347).
Arribada la causa a la alzada, previo dictamen del ministerio público fiscal (fs. 367), la Sala II de la Cámara del Trabajo revocó la decisión de grado y dispuso que la liquidación de intereses del artículo 276 de la L.C.T. se llevara a cabo actualizando cada uno de los créditos parciales desde su exigibilidad y hasta el 01.4.91 (art. 276 dela L.C.T.) y que la sanción se calculara sobre cada uno de esos importes aplicando una tasa de dos veces y media la bancaria oficial para operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la respectiva exigibilidad de cada crédito y el día 01.4.91; intereses que —señaló- debían continuar liquidándose sobre la suma global de capital actualizado entre el 01.4.91 y la fecha de pago (fs. 376/377 y fs. 385).
Devueltos los actuados al inferior y existiendo divergencias entre las partes acerca de la liquidación practicada (cfse. fs. 390, 8392,417/471, 471/478, 484/48 y 489/491), la juez de grado --que, atenta a la circunstancia apuntada y a la complejidad del asunto, dispuso la designación de un nuevo experto a fs. 502/505- aprobó la liquidación efectuada por el segundo perito a fs. 816/1076, a través de la interlocutoria de fs.
1096/1097.
Más tarde, recurrida la anterior providencia (la actora, con base en que se apartó de las pautas suministradas por la alzada -v. fs.
1099/1104 la accionada, porque estimó erróneo el procedimiento se- , guido para determinar la tasa pura —fs. 1106/1110), la alzada aprobó la liquidación de fs. 512/814, apartándose de la acompañada a fs.
816/1076, admitida por el inferior.
Para así decidir, la mayoría de la Sala se apoyó en que existe cosa juzgada sobre la improcedencia de depurar el contenido antiinflacionario de la tasa fijada con arreglo al artículo 275 del Régimen de Contrato de Trabajo, toda vez que adquirieron firmeza dijeron los .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2565
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