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Fallos: 323:252 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ta a éstos toda posibilidad de descontar esa suma de su obligación tributaria finalmente resultante, aún en el caso en que ésta no existiera, Puede ocurrir que un sujeto con varias inversiones, no obtenga finalmente ganancia alguna —salvo, por hipótesis, en las rentas de un fondo común de inversión, arrojando quebranto su balance fiscal. En este supuesto, su obligación tributaria no nace, al no configurarse el hecho imponible del impuesto a las ganancias, pero habrá sufrido una merma en su patrimonio, resultante del pago único y definitivo ordenado por el Poder Ejecutivo a través del decreto en cuestión, sin posibilidad de repetir dicho pago, ni de computarlo como pago a cuenta en su declaración, que tiene resultado negativo.

Por último, al instituir a las sociedades gerentes como responsables por deuda ajena, crea obligaciones en cabeza de un sujeto, sinla necesaria intervención de una ley. Si bien no se trata de la obligación tributaria sustantiva, como ha dicho V.E., lo somete a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento acarrea sanciones legales (Fallos: 318:1154 , considerando 7), circunstancia que está fuera de la competencia del Poder Ejecutivo.

—IX-

Estimo, por lo expuesto, que, al modificar el decreto 194/98 la regulación tributaria legal de los fondos comunes de inversión, ha violado el principio liminar de legalidad en materia tributaria.

V.E., en casos análogos al presente, expresó con relación a dicho principio, que ninguna carga tributaria puede ser exigida sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los precep- —.

tos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los arts. 42, 17, 44 y 67 —texto 1853-1860 de la Constitución Nacional.

Ha dicho el Tribunal in re: Fallos: 321:366 que "la jurisprudencia de esta Corte ha establecido categóricamente que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos: 155:290 ; 248:482 ; 303:245 ; 312:912 , entre otros), y, concordantemente con ello,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-252

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