impuesto a las ganancias. Dichos sujetos son, conforme el t.o. por el decreto 649/97, los siguientes: a) las sociedades comerciales, asocia ciones civiles, y fundaciones constituidas en el país (conf. arts. 94,49, incs. a) y b), y 69, inc. a); b) las empresas unipersonales ubicadas en el país (conf. art. 94, 49, inc. b); y c) las empresas estables ubicadas en él pertenecientes a sujetos (personas fisicas o jurídicas) residentes en el exterior (conf: art. 94, 49 inc. a), y 69, inc. b)).
Se colige entonces que, para la ley, los sujetos no comprendidos en el Título VI de la ley del impuesto, es decir, las personas físicas, sean residentes en el país o en el exterior, y las personas jurídicas radica- das en el exterior que no tengan una empresa estable en el país, estarán exentas de tributar respecto de las utilidades que obtengan en razón de los fondos comunes de invérsión.
Los sujetos alcanzados por el impuesto, respecto de las ganancias obtenidas en razón de su operatoria con los fondos comunes de inversión, deben tributar, de conformidad con las respectivas leyes tributa _rias.Y,en tanto la ley del impuesto a las ganancias —con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.063 no discriminaba las ganancias obtenidas por los fondos comunes de inversión, estas rentas —para el caso de estar gravadas en cabeza del sujeto—, debían computarse conforme el sistema normal y habitual de determinación de la .
base imponible, y aplicarse la alícuota correspondiente sin diferenciación alguna respecto del origen de los fondos.
Este es el tratamiento legal dispensado a las ganancias obtenidas por los fondos comunes de inversión.
— VII Con la sanción del decreto 194/98, se introdujo una diferenciación entre los fondos comunes de inversión, distinguiendo entre los fondos referidos en el primer párrafo del art. 1° de la ley (conf. arts, 12 y2°del .
decreto), y otros distintos de aquéllos (art. 3? del decreto).
El decreto establece que los fondos comunes de inversión del primer párrafo del art. 1° de la ley, no son sujetos pasivos de obligaciones fiscales —tal como lo dice el art. 1 de la ley—. Por ende, los únicos sujetos fiscalmente responsables por las rentas de estos fondos son los cuotapartistas y los cuotapartistas de renta, y los órganos de di
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:249
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