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Fallos: 323:254 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Unifund Soc. Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional — decreto 194/98 s/ amparo ley 16.986".

Considerando: : 1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, hizo lugar al amparo promovido por Unifund Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y por Raúl Alberto Juiz —titular de una cuotaparte de "FONDAGRO", Fondo Agrícola Regional Cosecha 1997/1998- y, en consecuencia, declaró la ilegitimidad de los arts. 3? y 72 del decreto 194/98.

2?) Que, tras señalar que los agravios de la demandada —en lo atinente a la procedencia formal de la acción de amparo— no reunían los requisitos establecidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , expresó —en lo referente al aspecto sustancial debatido en el sub examine— que el mencionado decreto violó lo dispuesto en el inc. 3? del art. 99 de la Constitución Nacional en cuanto confirió a las ganancias que se distribuyan a los titulares'de cuotapartes y de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión el tratamiento establecido para'los dividendos en la Ley del Impuesto a las Ganancias, impuso a las sociedades gerentes de dichos fondos —distintos de los contemplados en el primer párrafo del art. 1° de la ley 24.083- la obligación de ingresar el 33 de las ganancias netas totales obtenidas por ellos, y declaró a dichas sociedades comprendidas en el art. 16, inc. e, de la ley 11.683 (t.o. en 1978).

39) Que, para así decidir, el a quo entendió, en síntesis, que el decreto 194/98 creó un régimen tributario que se aparta de las prescripciones de la ley 24.083, modificada por las leyes 24.441 y 24.781, y, por lo tanto, rechazó el argumento del Fisco Nacional enderezado a sostener que mediante ese decreto el Poder Ejecutivo ejerció la facultad reglamentaria que le confiere el art. 99, inc. 22, de la Constitución Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-254

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