lo cual es absolutamente legítimo —a su entender-, dado que el art. 25 de la ley 24.083, al cual reglamenta, no dispuso ese tratamiento, creado por una norma reglamentaria y suprimido luego por otra, cuestión que ha pasado inadvertida,-tanto para el a quo como para el juez de primera instancia.
Expresó, a mayor abundamiento que, aunque los fondos no posean personería jurídica, no se deriva de ello que estén liberados de sus obligaciones tributarias si, como ocurre, una disposición de esa índole les atribuye carácter de contribuyentes.
Así las cosas, prosiguió, la supresión de la norma según la cual los fondos no podían ser sujetos de derecho a los fines fiscales, implica que los cuotapartistas no incluidos en el Título VI de la ley del impuesto a las ganancias, cuando las cuotapartes son colocadas mediante oferta pública, están beneficiados por la exención del inc. b), del 22 párrafo, del art. 25 de la ley 24.083 (con la modificación de la ley 24.441).
Pero, en cambio, los fondos referidos en el segundo párrafo del art. 1 .
de la ley 24.083 (con las reformas de la ley 24.441), tienen la posibilidad de desarrollar actividades empresariales gravadas por el impuesto a las ganancias, razón por la cual se les ha otorgado el trato equivalente al dispensado a los fideicomisos en el decreto 780/95.
Es por ello que las sociedades gerentes se consideran comprendidas en el art. 16, inc. e), de la ley 11.683, y no puede ser de otro modo, dado que, como administradoras de un patrimonio ajeno, tienen legalmente a cargo el ingreso del impuesto devengado por las ganancias que obtenga el fondo en el año fiscal, ganancia neta que debe establecerse conforme con la regulación de las rentas de tercera categoría.
Sin embargo, aclaró, esta limitación no.rige para los fondos de inversión cerrados comprendidos en el segundo párrafo del art. 1? de la ley 24.083 (conf. texto de la ley 24.441), cuando se reúnen los requisitos allí exigidos. Respecto de los fondos de inversión inmobiliarios, la sociedad depositaria puede actuar como fiduciario respecto de los inmuebles, derechos de anticresis e hipoteca, como asimismo vender, arrendar, celebrar contratos de leasing, u otros derecho reales, operaciones que pueden ser realizadas directamente por la sociedad gerente, si así lo establece el reglamento de gestión. Así puede colegirse que estos fondos
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:247
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