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Fallos: 323:248 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pueden generar ganancias habituales no provenientes de operaciones financieras. Concluyó señalando que el decreto 194/98 es absolutamente legítimo y que no ha violado ninguna garantía constitucional, ni invadido la esfera de competencias de otro Poder del Estado.

—VI-

Estimo que el recurso impetrado resulta formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente sustenta en ellas (conf. art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—VILCon respecto al fondo del asunto, para su correcta dilucidación considero que es menester analizar el régimen legal de los fondos comunes de inversión aludidos por el decreto 194/98, única forma de apreciar si existe violación al principio indiscutido de legalidad en materia tributaria.

El art. 19 de la ley 24.083, en su primer párrafo in fine, establece que los fondos comunes de inversión no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. A su vez, el art. 25 de la misma ley (con las modificaciones introducidas por el art. 78 de la ley 24.781), esta blece que el tratamiento impositivo aplicable a éstos y a las inversiones realizadas en dichos fondos, respecto del impuesto a las ganancias, será el establecido por la ley del tributo, no aplicándose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones. ' Si existe oferta pública para la colocación de los títulos de los fondos comunes de inversión —caso de los amparistas—, es de aplicación el inc. b) del 2? párrafo, del art. 25 de la ley. Por ende, los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, como así las rentas que produzcan, están exentas del impuesto a las ganancias. Dispone la ley, acto seguido, que esta exención no rige para los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-248

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