chos fondos no tendrán obligación alguna de actuar como agentes de retención, ni las obligaciones que correspondan a los mencionados cuotapartistas. En esto la previsión reglamentaria no se aparta de lo establecido por el art. 1 de la ley 24.083, primer párrafo, in fine.
En su art. 22, el decreto impugnado no se ajusta al régimen legalmente previsto para los fondos comunes de inversión, dado que dispone que, cuando no proceda la exención dispuesta en el inc. b) del segundo párrafo del art. 25 de la ley 24.083, las rentas que produzcan los fondos comunes de inversión tendrán, para sus titulares, el tratamiento previsto en la ley del impuesto a las ganancias para los dividendos. Es decir, rentas legalmente gravadas (conf. art. 25, párrafo 2, inc. b) de la ley 24.083), pasan a estar reglamentariamente exentas, al aplicarse el art. 46 de la ley del impuesto a las ganancias, que dispone que los dividendos no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta.
Este apartamiento del contenido de la ley se aprecia también, pero ahora en sentido perjudicial para los sujetos —y de lo cual se agravian en concreto los actores—, cuando se dispone en el art. 3? del decreto, que los fondos comunes de inversión diferentes a los contemplados en el párrafo 1 del art. 1 de la ley 24.083, deberán soportar un pago único y definitivo del impuesto devengado a raíz de las ganancias netas totales obtenidas por el fondo en el año fiscal, equivalente al 33. Este ingreso deberá ser realizado por las sociedades gerentes de dichos fondos, a quienes se les aplican las disposiciones del art. 16, inc. e) de la ley 11.683, en carácter de administradoras de patrimonios ajenos.
Con lo dispuesto por esta norma, a mi juicio, resulta evidente que el reglamento modificó la regulación legal, puesto que:
a) considera a los fondos comunes de inversión distintos de aquéllos a los que se refiere el art. 2 del decreto, como sujetos pasivos de obligaciones tributarias, en contra de la clara prescripción de la ley 24.083, art. 1, primer párrafo in fine, que, como señalé en el acápite anterior, dispone que "Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica", sin realizar excepción alguna respecto de diferentes tipos de fondos. En efecto, el decreto ordena a las sociedades gerentes, como administradoras de patrimonio ajeno, ingresar como pago único y definitivo del impuesto debido por el fondo común de inversión, una suma igual al 33 de la renta obtenida por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:250
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