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Fallos: 323:2518 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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11) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa einmediata entrelo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 dela ley 48).

Por ello, y oído al señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr1que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr,
DON AUGUSTO César BELLUuscIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador General dela Nación, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2518

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