impone la norma procesal para habilitar el recurso extraordinario local, no guardan relación directa einmediata con la solución del litigio, razón por la que también éste debe ser desestimado.
Por lo expuesto, opino que debe desestimarse esta presentación directa. Bueno Aires, 19 de agosto de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bucciarelli, Ana María c/ Ganadera El Fortín S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela escribana Ana María Bucciarelli dedujo demanda ejecutiva con el objeto de obtener el cobro de una factura —conformada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires— que correspondía a honorarios y gastos devengados con motivo de la instrumentación de un acto jurídico que resultó fallido porque no comparecieron los representantes de la denandada.
2?) Quela sentencia dictada por la Cámara de Apelación en loCivil y Comercial de Junín, Provincia de Buenos Aires, rechazó la excepción de inhabilidad de título por que la ejecutada no había desconocido la existencia dela obligación y se había limitado a cuestionar el montode los emolumentos adeudados, y con particular referencia a este último punto, sostuvo que la reducción pretendida por la deudora no era procedente en razón de que para autorizar la nueva escritura había sido necesario el libramiento de nuevos certificados (conf. art. 20 del arancel notarial).
3?) Quela vencida interpuso recurso deinaplicabilidad de ley en el que planteó la inconstitucionalidad de las normas provinciales que vedaban el acceso a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en razón del monto discutido en el pleito e introdujo diversos agravios federales referentes a que la sentencia impugnada
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2515
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