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Fallos: 323:2520 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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- la extensión! de cada unidad funcional, y no de conformidad al servicio efectivamente prestado y éonsumido, con grave afectación del derecho de propiedad de los propietarios.

SERVICIOS PUBLICOS.

En tanto el consorcio no ces sino la persona que, por expresa disposición normativa, ha sido instituida como responsable con la exclusiva finalidad de asegurar la percepción exacta y a debido tiempo del pago, pero no es el deudor de la obligación, no cabe extender las facultades que las normas otorgan al ente regulador (E.T.O.S.S.) a los fines de normar esa obligación para que éste proceda también a establecer el régimen de consumo medido global.

ENTES REGULADORES. .

El E.T.O.S.S. -cuya finalidad es ejercer el poder de policía y la regulación y el control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagúes cloacales debe ejercer sus atribuciones de acuerdo con las facultades que le han sido otorgadas, según las cuales tendrá a su cargo el control y la regulación de la actividad del concesionario y el servicio que preste, de acuerdo con las atribuciones que se fijan en el capítulo III del anexo 1 del decreto 999/ 92 (art. 13).

ENTES REGULADORES.
El E.T.O.S.S. sólo puede ejercer sus funciones dentro de los límites de las nor mas que le encomiendan sus facultades, pero nb desvirtuar el sentido del régimen tarifario vigente (art. 17, ines. j, k y | del marco regulatorio, aprobado por el anexo I del decreto 999/92) mediante el establecimiento de obligaciones no previstas en él. .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La institución del responsable respecto del consorcio de propietarios (art. 72 de la ley 13.577 incorporado por la ley 20.324) está prevista exclusivamente para el sistema de cuota fija, por lo que la extensión, efectuada por las resoluciones del E.T.O.S.S. para el sistema de consumo medido en forma global correspondiente a los consumos de los usuarios de las unidades del edificio, adolece de ilegalidad manifiesta (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

AGUAS.
Si no resulta posible establecer en todos los casos un sistema individual de medición para cada una de las unidades funcionales para llegar a la real medición

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2520

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