a CAD LA NACION 2521 de los consumos y si el consorcio no es usuario y sólo "responsable" en el sistema de cobro de cuota fija como una excepción al régimen de la ley 13.512, únicamente resulta admisible que se le facture el cargo fijo establecido para cada categoría (arg. art. 45, último párrafo, in fine, del anexo I del decreto 999/92 y art. 12 del anexo VII del decreto 787/93) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegali- .
dad o arbitrariedad manifiesta.
La acción de amparo es inadmisible cuando no media ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1 y 2, inc. d, de la ley 16.986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional pues éste reproduce el citado art. 1 de la ley reglamentaria, imponiendo idénticos .
requisitos para su procedencia (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, .
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez). .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Las resoluciones 8/94 y 12/94 del E.T.O.S.S. —por las que se reglamenta el siste- ma de facturación a los consorcios con base en la medición por consumo- no adolecen de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 16.986, que constituyen requisitos sine qua non de la admisibilidad de la vía del amparo, pues dichas resoluciones encuentran fundamento posible en las numerosas disposiciones que rigen la cuestión (Disidencia de los Dres. Julio 5. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
-I-
A fs. 2/7, el señor Defensor del Pueblo de la Nación y una abogada —por derecho propio-, promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS, en adelante) y la empresa Aguas Argentinas S.A. con el fin de obtener que se declare la nulidad del art. 5° y concordantes del Capítulo I, Anexo VII, del
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2521
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