decreto N° 787/93 del Poder Ejecutivo Nacional; de las resoluciones 8/94 y 12/94 del E.T.O.S.S. y de toda otra norma que disponga que la facturación del componente medido de la provisión de agua potable y desagiies cloacales en los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal se efectúe en forma global, con cargo al consorcio de copropietarios respectivo.
Indicaron que la empresa co-demandada comunicó a los usuarios afectados al régimen de la ley 13.512 que, a partir del primer bimestre de 1996, comenzaría a englobar en una sola factura el consumo de cada unidad funcional, por medición de metros cúbicos, que sería remitida al administrador del consorcio para su pago.
También informó que, teniendo en cuenta que la medición de con sumos no será individual por departamento, en esa única factura se detallará el consumo global del edificio, la suma de las bases libres correspondientes a cada unidad funcional, el exceso de consumo sobre esta suma y el monto fijo correspondiente a cada unidad, de acuerdo a los porcentuales de dominio registrados en Aguas Argentinas S.A.
Asimismo, previno que las unidades que cuenten con una o más conexiones que las abastezcan de manera exclusiva e independiente de las restantes del inmueble, así como los que opten por ser medidos en forma individual, siempre y cuando la conexión sea técnicamente posible, deberían notificárselo dentro del plazo de treinta días.
Sostuvieron que el nuevo régimen es manifiestamente arbitrario, injusto e irrazonable, ya que un usuario tendría que pagar por un ser vicio que no utilizó, o que utilizó en menor medida que lo facturado, o que unos copropietarios tendrán que abonar la parte del consumo que le corresponde a otros que, por cualquier motivo, no afronten su pago.
Asimismo, como en la mayoría de los casos, por dificultades técnicas o por el alto costo de la instalación, no existen medidores individuales en las unidades que integran un consorcio, ocurrirá que quien no consumió la cantidad de metros cúbicos que, de acuerdo con el porcentual de su unidad le serán reclamados, tendrá que pagarlo indefectiblemente. También, en función de la responsabilidad del consorcio, podría suceder que quien pague puntualmente sus expensas tenga que afrontar importes que no le correspondan para que el servicio no sea cortado. Afirmaron que las normas impugnadas atentan contra diversas disposiciones constitucionales y legales. Entre las primeras, citaron a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2522
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