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Fallos: 323:2512 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Contra dicha resolución, la actora interpuso el recurso extraordinario federal, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa.

Solicita el recurrente que se declare mal denegado el recurso extraordinario, en atención a queel Superior Tribunal dela Provincia de Buenos Aires, consideró que la sentencia atacada por vía de inaplicabilidad de ley era definitiva y, sin embargo, denegó el recurso basado en queel valor del litigio no excedía el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial local y se expidió sobre la cuestión constitucional introducida por su parte.

Señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que, si bien las resoluciones dictadas en procesos ejecutivos no son susceptibles de impugnarse por la vía del recurso extraordinario, éste es procedente cuando el tópico resuelto en forma definitiva impide una nueva controversia en los términos del art. 553 del Código de rito.

Indica que la cuestión resuelta con tal carácter esla que serefiere a que el ejecutado debe desconocer en su defensa de inhabilidad de título planteada en el ejecutivo la inexistencia de la deuda, lo cual le impide discutirlo en un juicio posterior, y que también loes la decisión respectoa la interpretación del artículo20 de la ley 6925 de la Provincia deBuenos Aires, referida a los aranceles del notariado, que tampoco podrá ser discutida en el proceso ordinario posterior.

Expresa, a su vez, que se ha habilitado el recurso por V.E., cuando la solución contraria importa dilatar innecesariamentela tutela deun derecho, y en el caso, el recurso intentaba demostrar que el error es tan palmario que atenta contra el principio de economía procesal, al obligar al cumplimiento de la sentencia del ejecutivo, y recorrer un camino largo y costoso para la restitución de lo pagado, por medio de un juicio ordinario.

Destaca que la decisión frustra la vía utilizada, produciendo con ellouna violación al debido proceso, al igual que un agravio al derecho de la defensa en juicio por la sorpresiva arbitrariedad en que incurre el fallodela alzada, que se pretendía corregir por medio del recurso de inaplicabilidad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2512

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