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Fallos: 323:2513 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Pone de relieve que, para el supuesto de una decisión desfavorable, se alegó en el planteo de inaplicabilidad de ley la inconstitucionalidad del artículo 278 del Código Procesal dela Provincia, agravio que se mantuvo en la queja, sosteniéndose que la citada norma y la previsión constitucional provincial que la sustenta, resultan inconstitucionalesen la medida que impidan la prosecución y resolución de la cuestión constitucional que se ha generado con la emisión del fallo de segunda instancia que se cuestiona.

Agrega quela decisión del tribunal apelado impide el tratamiento de las cuestiones constitucionales planteadas por limitación procesal dela legislación local, lo que contradicela doctrina de V.E. que señala que los casos aptos para ser conocidos por vía de recurso extraordinario, deben necesariamente ser tratados por los órganos locales.

Por tal razón expresa que, al ver sar la cuestión sobre una arbitrariedad de la sentencia de grado, el superior tribunal de la Provincia goza de la facultad para valorar en cada casosi el recurso local cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la luz dela doctrina dela arbitrariedad a su procedencia.

Ponederelieve que la sentencia que da lugar al recurso planteado, es arbitraria por cuanto al exigir un recaudo no previsto por la norma legal para la procedencia dela inhabilidad detítulo, se ha apartadode suslímites en forma flagrante, constituyéndose en legislador, así como queha incurrido en incongruencia al tratar una cuestión no propuesta por la ejecutante, produciéndose con ello una clara violación al principio de defensa en juicio.

Por otra parte, pone de resalto que el fallo cuestionado de la Cámara de Apelaciones, que incurre en exceso, se fundamenta esencialmente en la ausencia de cuestionamiento de la deuda, ignorando que al oponerse las excepciones la demandada señaló "la cuestión que se plantea no es baladí, toda vez que en ese carril procedimental se podrá plantear la ausencia de la obligación de pago de los honorarios y gastos, debido a que la falta deotorgamiento de la escritura noesimputablea esta parte", de lo cual no corresponde sostener que no se cuestionóla deuda en sí" y "que allí seponía deresaltola trascendencia dela excepción de inhabilidad de título y que como el título era inhábil se debía acudir a un proceso de conocimiento, y que en ese ámbito procesal, esta parte estaría en condiciones de plantear y probar que nada

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2513

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