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Fallos: 323:2506 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sultaban desproporcionadas en relación con el monto del juicio y los trabajos efectivamente realizados.

— II En este supuesto particular, en el que —como se ha visto- el recurrente pretende habilitar la vía excepcional, alegando, por un lado, la denegación tácita del derecho federal invocado, y por otro, la arbitrariedad del pronunciamiento, procede recordar que, conforme a jurisprudencia de V.E., corresponde considerar en primer término la arbitrariedad, pues si ésta existe, deviene — en principio, y en casos como el presente— insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (v. doctrina de Fallos:

312:1034 ; 317:1455 ; y sentencia de fecha 17 de marzo de 1998, dictada en los autos S. 268, L. XXXIII, caratulados "Stoll, Videta Andrea s/ sucesión testamentaria — proceso especial", entre otros).

En tal entendimiento, se advierte que el a quo omitió tratar los planteos del apelante referidos a que, en las operaciones de actualización, se aplicó el índice del mes de junio de 1985 con el signo contrario al que correspondía. Se abstuvo, asimismo, de considerar el agravio relativo a que, en las mismas operaciones, debían tomarse los índices dela "fecha de pago" y no los de la "fecha de producción" del petróleo.

Tampoco se ocupó de estudiar los argumentos sobrela pretendida aplicación de la Ley de Consdlidación al cálculo de la base regulatoria.

Todas estas cuestiones, oportunamente propuestas y no examinadas por el juzgador, sin dar, por otra parte, razón suficiente para su rechaZo, afectan el derecho del impugnante, y eventualmente podrían resultar conducentes para la solución del caso, por lo que la resolución carece de base adecuada para sustentarla y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido (v. doctrina de Fallos: 312:1150 , entreotros).

En este orden, cabe señalar, que V.E. ha establecido que es arbitrario el auto regulatorio que no ha considerado los argumentos oportunamente planteados a su consider ación, y, en el caso de que se entendieran rechazados implícitamente, no hay fundamentos que permitan avalar la solución (v. doctrina de Fallos: 308:1079 ).

Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca dela base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y razonabilidad de la regulación definitiva.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2506 
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