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Fallos: 323:2511 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2511 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone r econocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías dela Ley Fundamental, así como emplazar la intervención apelada de la Corte en el juicio que ella le ha señalado: ser su intérprete y salvaguarda final.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley con apoyo en que las limitaciones establecidas por las normas procesales para la concesión de dicho recurso no vulneraban derechos o garantías constitucionales debido a que el art. 161, inc. 3, apartado a, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establecía que el conocimiento y resolución de esa vía de impugnación competía al superior tribunal provincial con las restricciones dispuestas en las leyes de procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal provincial que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, CarlosS. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs. 16/18, desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada.

Para así decidir, señaló que el valor del litigio no excede el monto mínimo exigido por la ley procesal local para su habilitación, como lo reconociese el propio recurrente. Desestimó, asimismo, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 278 del Código Procesal dela Provincia de Buenos Aires, que establece el mínimo indicado, en virtud de que su denegación -dijo- noviolenta derechos o garantías constitucionales, por resultar de la aplicación de las propias normas constitucionales y legales locales que restringen la competencia del tribunal en los términos de las normas procesales que se dictan al efecto.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2511

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