DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON
ApoLFo RoBErTo VÁzqQuez Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos S. FAYT — ANTONIO BOccIANO — ApoLFo ROBERTO VÁzauez.
AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 11.358-1) +NCIDENTE— v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponderechazar el pedido de caducidad dela instancia si la inactividad de la recurrente no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues —al haber adjuntado copia de sólo una de las dos contestaciones al recurso extraordinario que presentaron las partes y haber pasado inadvertida dicha circunstancia para la secretaría actuante- se hallaba justificada por la fundada creenca de haber cumplido en forma satisfactoria la carga procesal que se le había impuesto y por la expectativa de la futura y necesaria actuación de la Corte Suprema.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La actuación en un recurso de queja está reservada al litigante que interpuso el recurso extraordinario denegado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2508
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