Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar a la queja, decarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuel van los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloalo expuesto. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alianza Petrolera Argentina S.A. e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que reguló, en definitiva, los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso que concluyó con el rechazo de la demanda iniciada con el fin de obtener el reintegro del importe desagiado en un contrato de suministro de petróleo, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, al que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLErMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ApDoLFro RoBERTO Vázauez (en disidencia).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2507
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