llos: 316:3146 y añadió que "la atribución de poner en vigencia un derecho excepcional —aunque normado- apto para posibilitar la autodefensa del Estado y por consiguiente de la comunidad en situaciones graves, es decir de daño col ectivo, debe verse como un recurso extremo confiado al razonable ejercicio de los poderes políticos" (v. fs. 783 vta.).
Advirtió, en ese sentido, que el fallo que metiva el recurso no declaró lainconstitucionalidad dela ley, ni argumentó sobrelairrazonabilidad del régimen excepcional instituido, por lo que la decisión del a quo, en relación a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queledevalviójurisdicción para que dictara un nuevo pronunciamiento conforme a lo declarado por ella y no en el mismo sentido anteriormente casado, afecta a la Comunidad y al orden constitucional en el cual se desenvuelve.
Ese "apartamiento inequívoco del fallodel Tribunal" —a que alude la recurrente- se constata en el hecho de que la Corte local reedita en la sentencia recurrida la falta de fundamentación suficiente, toda vez que no se expide acerca del carácter absoluto o relativo del art. 163 antes 151) de la Constitución de la Provincia, ni razona sobre la extensión delas atribuciones dela Legislatura, como para restarle poder afin de sancionar la ley 11.192 (ver fs. 785).
Para fundar la arbitrariedad del decisorio, sostuvo que su fundamento basado en la autoridad dela cosa juzgada, para no aplicar la ley de consdlidación, es sólo aparente, puesto que este tipo de leyes se aplica justamente a las sentencias pasadas en autoridad de juzgada y a las quetengan "liquidación judicial aprobada". Agregó que no sealtera, en el sub examine, la solución real prevista por el juez, sino que se establece una modalidad de pago y de ejecución de la sentencia firme.
Por último, consider ó que la decisión de la Suprema Corte provincial incurre en una clara demasía respecto a la petición dela parteque requirióun nuevo pronunciamiento acorde con las líneas establecidas por el Tribunal Nacional, afectando así el principio de congruencia procesal.
— VINIL A mi modo de ver, el remedio intentadoresulta admisible, toda vez quela Cortetiene dicho que la interpretación de sus sentencias en las
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2485
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