tadas o no, el resguardo de su integridad interesa a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, comoasí también ala estabilidad delasinstituciones y, muy especialmente, a la supremacía dela Constitución en que aquéllas se sustentan (Fallos: 205:514 ; 307:468 ; 312:2187 , entrecotros).
—1X-
En tales condiciones, sin necesidad de analizar los restantes agravios, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que se dicte una nueva con arreglo a lo dispuesto por V.E. afs.
656. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Yabra, Mario c/ Municipalidad de Vicente López s/ incidente de ejecución de sentencia".
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas en la causa A.187.XXXII "A.D.A.
S.R.L. e/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" (°) disidencia de los jueces Nazareno, Boggiano y López-, °) Dicha sentencia dice así:
A.D.A. S.R... v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "A.D.A. S.R.L. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioscadministrativa".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2487
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