As. 656, V.E. resolvió hacer lugar a esa presentación, señalando que las circunstancias relevantes del caso resultaban esencialmente análogas a las planteadas en la causa M.467.XXIV. "Martínez y Dela Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires". En dicho precedente se había dejado sin efecto, a su vez, un fallo anterior del mismo Tribunal Superior local, sobre la base de que la dilación en el cumplimiento de la sentencia de condena no provenía de un meroacto de voluntad de la Administración, sino que se originaba en una norma expresa y general emanada dela Legislatura —como es la ley 11.192, en ejercicio de atribuciones propias. Por otra parte, se indicó que el razonamiento adecuado para la solución del caso exigía constatar si, el artículo constitucional invocado, revestía carácter absoluto obien resultaba susceptible de reglamentación legal, razón por la cual se mandó dictar un nuevo decisorio en tal sentido.
—VI-
As. 712/717, el Tribunal a quo volvióa expedirse en forma análoga ala que adoptara en su primera intervención, pues resolvió —con el voto en disidencia de uno de sus Ministros- no hacer lugar al pedido deaplicación dela Ley N° 11.192, de consolidación de la deuda pública provincial. Para así decidir, indicó que su aplicación se encuentra desplazada por el contenido y los alcances del método de liquidación y el modo de cumplimiento dispuestos en una sentencia y en una resolución que aprobó la liquidación, que han pasado en autoridad de juzgada.
—VILA fs. 776/790, la Comuna accionada interpuso recur so extraordinariosobrela base de sostener que se ha configurado un apartamiento inequívoco de un fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la misma causa y sobre el mismo tema; la violación de los arts. 5 y 123 dela Constitución Nacional; la grave alteración del principio de supremacía del artículo 31 en concordancia con los arts. 75, inc. 32, 121 y 126 de la Constitución Nacional; arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
A los efectos de fundar este último supuesto, sostuvo que la decisión recurrida excede el mero interés de las partes, para afectar de modo directo al de la comunidad, citó el precedente publicado en Fa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2484
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