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Fallos: 323:2480 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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EDELMIRO OSVALDO VALLARINO v. EMBAJADA ve. JAPON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Si se dedaró procedente el recurso del art. 14 de la ley 48 y se confirmó la sentencia, las costas irrogadas en la instancia extraordinaria han de seguir el orden causado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia de la Corte con relación alas costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia parcial delos Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención alo solicitado por la recurrente a fs. 236, corresponde aclarar la resolución de fs. 230/232 en el sentido de que las costasirrogadas en la presente instancia han de seguir el orden causado, en razón del motivo en el que se funda tal pronunciamiento.

Por ello, se admite el pedido de aclaración formulado afs. 236 con el alcance precedentemente consignado. Notifíquese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ApoLFo RoBerTo VÁzQuez Considerando:

Que conforme constantejurisprudencia, el silencio de la sentencia de Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraor

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2480

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