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Fallos: 319:1795 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 33/34, dado que, según afirma, se omitió imponer las costas a la demandada Provincia de San Luis.

Que en mérito a que en la resolución referida se ha incurrido en la — omisión apuntada corresponde admitir el recurso interpuesto, ya que se configura la situación prevista en el artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, no existe en el caso razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 de la ley adjetiva, toda vez que fue la omisión en que incurrió el Estado provincial, al no cumplir la carga procesal impuesta por el artículo 369 del ordenamiento referido, la que determinó la necesidad de introducir el planteo en el que, en definitiva, la actora resultó ganadora (confr. Fallos: 316:193 ).

Por ello se resuelve: Admitir el recurso interpuesto e imponer las costas a la codemandada Provincia de San Luis (artículo 68, código citado). Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — Cantos . FAYr — Avausto César BELLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErT — ApoLro Roserto VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

Quela parte actora interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 33/34, dado que, según afirma, se omitió imponer las costas a la demandada Provincia de San Luis.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1795

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