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Fallos: 323:2482 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de fundamento el pronunciamiento que no sólo omitió desarrollar los aspectos señalados en el anterior pronunciamiento de la Corte Suprema, sino que —al no hacer mérito de los mismos- dictó un pronunciamiento con los mismos defectos del anterior dejado sin efecto (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Lassentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas, tanto por las partes, como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas, puesto que, acertadas ono, el resguardo de su integridad interesa ala vida dela Nación, su orden público y la paz social, como así también ala estabilidad de las instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

No hubo resolución pasada en autoridad de cosa juzgada que decidiera la inaplicabilidad de la ley provincial 11.192, si el pronunciamiento que declaró aplicable al caso el art. 151 de la Constitución de Buenos Aires fue dejado sin efecto por la Corte Suprema y el nuevo fallo que se mandó dictar es el que motiva el recurso extraordinario (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que no hizo lugar al pedido de aplicación de la ley de consolidación de la Provincia de Buenos Aires —11.192- (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmentea la demanda promovida por Mario Yabra contra la Munici

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2482

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