Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2423 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Convenio respectivo entre el B.I.R.F. y la Argentina; y, 9) la jurisdicción de los tribunales nacionales no resulta del contrato ni tampoco del derecho internacional.

Por último, la presentación pone énfasis en la trascendencia institucional de esta controversia, que compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, al tiempo que califica de dogmática la caracterización de la alzada a propósito de la índole no manifiesta dela falta de legitimación.

—IV-

Alega a su turno el Banco Interamericano de Desarrollo que, el decisorio de la Cámara, desconoce lo dispuesto por los artículos XI, sección 1 y 3, del Convenio Constitutivodela institución; y 7° del Convenio entrela entidad financiera y la República Argentina para el funcionamiento de una delegación regional, preceptos ambos —afirma—de los que emerge su inmunidad jurisdiccional.

Añade a lo anterior diversos argumentos que —en lo esencial— resultan asimilables a los expuestos por el Banco Internacional (B.I.R.F.), según se detalló en la reseña precedente (v. ítem III).

—V-

En lo que aquí interesa, procede señalar que la actora inició demanda contra el Banco de la Provincia del Neuquén, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a fin de que se los condene al "cabal" cumplimiento de los contratos relativos al apoyo financiero e institucional comprometidos por los demandados, para la instalación de una planta frigorífica y parala producción de alimentos para peces y otras especies en la zona de Junín de los Andes (Neuquén), reclamando, en subsidio, el reajuste equitativo de sus términos. Los citados instrumentos -detalla la actora— se pactaron en el marco del Programa Global de Crédito Agropecuario en Coparticipación Financiera con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que fuera implementado por el Banco de la Nación Argentina mediante convenio con el Banco de la Provincia del Neuquén.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos