Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

manera eficaz la inmunidad que reclaman, cuyo carácter de derecho que requiere de tutela inmediata fue admitido por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 305:2150 y 314:1368 , entreotros.

—VILAl ingresar a la consideración del fondo del asunto, estimo necesario precisar que, por decreto-ley N° 15.970, del 31 de agosto de 1956, se aprobó el ingreso de la República Argentinaal Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y, así también, su instrumento constitutivo (artículos 1 y 2). En lo que aquí interesa, merece destacarse que el artículoVII del citado convenio prevé, afin de que el organismo pueda cumplir con las funciones que se le encomiendan, la obligación de los Estados miembros de conceder en sus territorios, la situación jurídica, inmunidades y privilegios establecidos en su texto (v. sección 1a.). Precisa, además, que "...Sólo podrá seguirse acción contra el Banco ante un tribunal de jurisdicción competente, en los territorios de un miembro donde el Banco tuviere establecida una oficina, en que hubiere designado un apoderado con el objeto de aceptar emplazamiento o notificación de demanda judicial, o donde hubiere emitido o garantizado títulos...". Deja a salvo, no obstante, que "ninguna acción podrá ser seguida por miembros o personas que representen o que tuvieren reclamaciones contra miembros..." (cfse. sección 3a.). Finaliza, estableciendo la obligación de que se adopten las medidas necesarias a fin de hacer efectivos en el territorio de los Estados miembros, los principios enunciados en el artículo, extremo —añade- del que deberán informar al Banco en detalle (v. sección 10a.).

Con posterioridad, mediante el decreto-ey N° 7672, del 13 de septiembre de 1963, la República Argentina aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, designándose entre los organismos de ese tenor respecto de los cuales se comprometióa aplicar las normas de la Convención, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (v. art. 1 del decreto 7672/63 y arts. |, sección 1a., ap. II, ítem f), y XI, sección 43, de la Convención) Con especial referencia alos privilegios einmunidades, v. art. |, sección 2a.).

En tales condiciones, la citada institución resulta alcanzada por las previsiones del artículo III, sección 4a., de ese convenio, que establece que estos organismos, sus bienes y haberes, "...disfrutarán de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos