inmunidad de toda jurisdicción..." salvo renuncia expresa, hallándose obligados, en virtud de ello, a prever procedimientos apropiados para la solución, entreotras, de las contiendas "a que den lugar los contratos y otras controversias de derecho privado en las cuales sea parte el ente especializado..." (artículo IX, sección 31). Prevé, además, un mecanismo de consulta entre la organización y el Estado que estime que se ha incurrido en un abuso de inmunidad; y, para los casos en que el mismo fracase, un recurso por antela Corte Internacional de Justicia v. artículo VII, sección 24). (A propósito de los alcances de la expresión "bienes y haberes": v. art. 1, sección 1a., ap. IV).
El artículo X deja sentado, por su parte, que las previsiones de la Convención con respecto a un ente especializado, deben ser inter pretadas tomando en consideración las funciones asignadas a tal organismo por su instrumento constitutivo (sección 34) y que sus disposiciones no limitarán ni menoscabarán en forma alguna los privilegios e inmunidades que hayan sido concedidos o puedan serloulteriormente por un Estadoa cualquier organismo especializado por razón del establecimiento de su sede o de oficinas regionales en el territoriode dicho Estado. Puntualiza, además, que el tratado no se interpretará en el sentido de que prohíbe la celebración de acuer dos adicionales entreun Estado parte y alguno de los entes especializados para adaptar sus previsiones o para extender o limitar sus privilegios e inmunidades sección 39).
Alodicho se agrega que en el "Convenio entrela República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) sobre el Establecimiento de una Misión Residente en Buenos Aires", se prevé, de igual manera, que "El Banco gozará de inmunidad respecto de todo proceso judicial, salvo en los casos que deriven del ejercicio de sus facultades para emitir o garantizar valores o que tengan relación con tal ejercicio..." dejando entendido, no obstante, "...que según lo dispuesto en la sección 3a. del art. VII del convenio constitutivo, no habrá lugar a que se inicie acción alguna por partedel Gobierno de personas que actúen en su nombre o se subroguen en sus derechos..." (v. art. 3, ap. 2, del Convenio aprobado por ley 24.312).
Para finalizar, debe destacarse que mediante los anteriores instrumentos internacionales se reconocen igualmente a la citada organización privilegios einmunidades que atañen a sus bienes, archivos y comunicaciones y, en general, a su personal (cfse. arts. VII. sección 4a.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2426
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