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Fallos: 323:2410 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en cuanto, al modificar el régimen de asignaciones familiares, dispuso que los trabajador es en relación de dependencia, que percibieran una remuneración mensual superior a $ 1.500 0 $ 1.800 —según fuesen las Zonas en que prestan tareas, y, dentrodeellas, el tipo de actividad— no tendrían derecho a su cobro, salvolas deferidas por maternidad o por hijos con discapacidad.

Sostuvo, a efectos de sustentar la tacha, que dicha norma no sólo afecta las garantías constitucionales que protege la propiedad y prescribe la protección integral de la familia y contraría los principios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino, también, se aparta de la voluntad de los Constituyentes de 1957, quienes, mediante la compensación económica familiar, impusieron al legislador ordinariola obligación de proteger pecuniaria y moralmente al grupo familiar, estableciendo una subvención a favor de aquel trabajador que soporte cargas familiares.

Expresó, asimismo, que el derecho a percibir tales subvenciones no dependía de un determinado nivel de remuneración, sino que respondía a una de las pautas del derecho a la Seguridad Social, cual es, la que tiende a asegurar a toda persona que tenga cargas de familia, sin hacer distingo, posibilidades verdaderas de desarrollo humano y una distribución equitativa de la renta nacional.

— II El juez de primera instancia rechazó la acción incoada, sobre la base de que, si bien el régimen de asignaciones familiares está destinado a cubrir contingencias sociales, en un momento dado, y antela falta de recursos para su eficaz desenvolvimiento, el Poder Político pudo replantear el sistema vigente hasta ese momento, y establecer otro en que se otorgue prioridad de cobertura de unos riesgos respecto de otros, en cuanto está facultado para restringir el ejercicio de los derechos establecidos por la Constitución Nacional afin de preservar otros bienes también ponderados por ella.

Expresó, asimismo, haciendo referencia a precedentes del Tribunal, que no cabía al Poder Judicial decidir orevisar la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito exclusivo de sus atribuciones, para concluir señalando que si bien la ley 24.714 podría llegar a afectar el derecho de propiedad del accionante, era tam

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2410

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