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Fallos: 323:2405 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción íntegra del decreto 1589/89, en relación ala situación jurídica en la que se encontraría aquélla antes del dictado de dicha norma. En efecto, la sola afirmación de que no efectuó ninguna operación de exportación bajo la vigencia del régimen anterior, en modo alguno contesta lo señalado por el a quo. Haya o norealizado la actora operaciones de exportación con anterioridad al dictado del decreto 1589/89, lo cierto es que aquélla pretende la aplicación del régimen jurídico previo a dicho dictado y lo que el a quo reprocha a la actora es no haber indicado en qué empeoró su situación jurídica a partir de la vigencia del decreto 1589/89, en tanto esta norma a la vez que impide gozar del reembolso cuyo cobro se pretende, autoriza la exportación de hidrocarburos y sus derivados exenta de "...todo arancel, derecho o retención presentes o futuros" (art. 3°).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, desestimó las impugnaciones que dedujola actora contra las disposiciones aduaneras que denegaron el pago del reembolso adicional establecido por la ley 23.018 en las operaciones de exportación de petró eoinstrumentadas mediante los permisos de embarque 2742.9/95, 3037-5/95 y 2183-4/95. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 146/147), que fue concedido a fs. 152. El memorial de agravios correafs. 183/194 y fue respondido por la contraria a fs. 197/202.

2?) Queel recurso es formalmente procedente toda vez que se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado en último término supera el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2405

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