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Fallos: 323:2406 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mínimoprevistoen el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

3?) Que el tribunal a quo sustentó su decisión en que los hidrocarburos y sus derivados están regulados por un régimen especial integrado por la ley 17.319 —que faculta al Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política aplicable en la materia—y distintos decretos, entreellos el 1589/89, que autorizó la exportación de tales productos declarándola exenta de todo arancel, derecho oretención, sin reembolsos presentes y futuros, disponiendo la caducidad de los existentes (art. 3). Entendió que las exportaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma —como las que motivaron el presente pleito- no están alcanzadas por el beneficio establecido por la ley 23.018, en razón del carácter específico del régimen jurídico de la actividad petrolera. Añadió que no se había demostrado que la aplicación íntegra de ese sistema normativo haya causado perjuicio por tornar más gravosas las exportaciones.

4°) Que los agravios por los cuales la parte actora pretende revertir lo decidido por la cámara, pueden resumirse así: a) la sentencia no respeta la jerarquía de normas establecida por el art. 31 dela Constitución Nacional, pues la ley 17.319 no autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley 23.018; b) la interpretación que hizo la alzada dela ley mencionada en último término vulnera la garantía de igualdad reconocida por el art. 16 de la Ley Fundamental; c) noleresulta posible probar el perjuicio que leirroga la privación del reembolso porque norealizó exportaciones con anterioridad al decreto 1589/89.

5) Quela solución del presente exigeinterpretar y aplicar disposiciones de carácter federal. Cabe recordar que en dicha tarea esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por aquéllos aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuerdo a la inteligencia que ella rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 311:2688 ; 312:2254 , entremuchos otros).

6?) Que, en la especie, concurren dos regímenes normativos especiales: uno referente a la actividad petrolera y otro a comercio exterior. En consecuencia, corresponde determinar si son excluyentes osi, por el contrario, no lo son, como expresamente sostuvo la actora en su escrito de apelación anteel Tribunal Fiscal (fs. 23).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2406 
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