respecto de los instituidos por una ley, como es el caso de los reclamados en el sub lite.
6°) Que, por otra parte, sostiene que lo resuelto por la cámara afectala garantía deigualdad antela ley, pues excluye a las exportaciones efectuadas por la empresa del ámbito dela ley 23.018, pesea queno se configuran los supuestos de exclusión previstos por ella. Asimismo manifiesta que "el Poder Ejecutivo Nacional carecía de facultades para reglamentar la ley 23.018 en la forma en que se pretende lo hizo el decreto 1589/89" (fs. 185 vta.). Por último, señala que le es imposible probar comparativamente el perjuicio causado por la privación del reembolso que recama, pues no realizó exportaciones de hidrocarburos con anterioridad al decreto 1589/89.
7) Que los fundamentos de la sentencia y la crítica que de ellos efectúa la apelante, permiten afirmar que se halla fuera de discusión que el Poder Ejecutivo —con sustento en la ley 17.319- tenía potestad jurídica para regular aspectos atinentes a la exportación de hidrocarburos, inclusive en lorelativo a la aplicación —o supresión— de reintegros oreembolsos, como lo hizo mediante el art. 3° del decreto 1589/89.
La cuestión por resolver se circunscribe, en lo sustancial, a determinar si dicha facultad alcanza a los reembolsos que se encontraban previstos en una ley, tal como ocurre con los reclamados por la enpresa actora en el sub examine.
8) Que, a tal fin, es conveniente puntualizar que la ley 17.319 —cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada dispuso, en lo que interesa que "las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo" (art. 2). Más específicamente, en su art. 6°, estableció que "el Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesi dadesinternas, siempre que esas exportaciones serealicen a precios comerciales razonables...". Posteriormente, la ley 24.145, en lo pertinente al caso, mantuvo la competencia que esa ley atribuyó al Poder Ejecutivo.
9") Que, en las condiciones indicadas, resulta aplicable al sub examinelajurisprudencia del Tribunal en el sentido de quelas disposicionesreglamentarias, en la medida en que respeten su espíritu, son par
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2399
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