—contrariamente a lo decidido por el a quo- las exportaciones mencionadas en el considerando 1° del voto al cual parcialmente adhiero, gozaban del reembolso adicional a la exportación previsto por la ley 23.018.
En primer término, impugna la sentencia porque, en su criterio, norespetala jerarquía denormas prevista en el art. 31 dela Constitución Nacional (fs. 193 vta.). En tal sentido manifiesta:
a) que "...el Poder Ejecutivo Nacional carecía de facultades para reglamentar la ley 23.018 en la forma en que se pretende lo hizo el Decreto 1589/89, con independencia [de] que se interprete que esas facultades resultaran de la ley de hidrocarburos, del Código Aduanero, dela ley 20.545 odelaley 23.101" (fs. 185 vta./186), pues el Poder Ejecutivo sólo podía dejar sin efecto reembolsos fijados por dicho poder pero no aquéllos establecidos por una ley (fs. 186 vta.). Indica que "...es un criteriode hermenéutica pacíficamente admitido que las normas interpretativas tienen que ser de la misma jerarquía que la normainterpretada...", razón por la cual "...si la ley 23.018 fuera susceptible de interpretación auténtica, ello debería ocurrir por otra ley del Congreso" (fs. 186 vta./187).
Avala su postura en que de acuerdo al criterio mantenido por el votodela mayoría de esta Corte en el caso "Cocchia" (Fallos: 316:2624 ), puede afirmarse que el decreto 1589/89 pertenecea la categor ía de los "...reglamentos de ejecución sustantivos" (fs. 187 vta.), los que, según expresa la recurrente, podrían "...tener injerencia en normas de mayor jerarquía, si existiera un claro mandato legal para ello" (fs. 190).
Al respecto dice que si bien la ley de hidrocarburos 17.319 —en sus arts. 3 y 6- confiere facultades de reglamentación al Poder Ejecutivo Nacional, "...no contiene mandato alguno que autorice... [a dicho poder] a alterar las leyes en vigencia...", razón por la cual, "...necesariamente debe concluirse que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional debe ejercerse en el ámbito de actuación propio de éste, es decir, según actos administrativos y respecto de normas de igual jerarquía" (fs. 188 vta.). En igual orden de ideas, sostiene que "...ni en el Código Aduanero (ley 22.415), ni bajo [la vigencia de] las leyes 20.545 y 23.101, existió el mandato legal que autorice al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto una disposición legislativa, el cual, según el criterio establecido en el caso "Cocchia", es el presupuesto indispensable para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda actuar con tal alcance. Al no
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2402 
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