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Fallos: 323:2398 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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2?) Quela apelación interpuesta es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en quela Nación es parte, y el valor cuestionado en último término excede el monto mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ey 1285/58 y la resolución del Tribunal 1360/91.

3?) Que la cámara expresó, como fundamento, que lo referente a hidrocarburos y sus derivados está regulado por un régimen especial conformado por la ley 17.319, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar la política nacional aplicable a su exploración, explotación, industrialiZación, transporte y comercialización, teniendo como objetivo principal la satisfacción de las necesidades del país. Señaló el a quo que ese marco normativo se integra con distintos decretos que fueron constituyendo un régimen específico en lo atinente a las exportaciones de tales productos, que evolucionó hasta autorizar que ellas se efectúen exentas de todo arancel, derecho oretención, y sin gozar dereintegros oreembolsos, disponiéndose la caducidad de los existentes (art. 3° del decreto 1589/89).

4°) Que, sentado lo que antecede, afirmó que si bien la ley 23.018 —que estableció el reembolso adicional cuyo cobro pretende la actora— instituyó también un régimen especial, con el objetivo de favorecer el desarrollo armónico de la región patagónica, este beneficio no corresponde respecto de las exportaciones efectuadas —como ocurre con las que originaron este pleito- a partir dela vigencia del ya citado decreto 1589/89, pues ellas quedan comprendidas en el régimen particular regulatorio de la actividad petrolera. Añadió a ello que no ha sido demostrado que la aplicación íntegra de este régimen hubiera perjudicadoala empresa actora por tornar más gravosas las exportaciones.

5) Quela recurrente aduce que el decreto 1589/89 —aun entendido como un reglamento de ejecución sustantiva, fundado en la ley 17.319no pudo válidamente dejar sin efecto los reembolsos previstos por la ley 23.018. Sostiene quela mencionada ley 17.319 no contiene mandato alguno que autorice al Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida, a alterar lasleyes en vigencia, por locual, en su concepto, la interpretación efectuada por el a quoresulta violatoria del principio de jerarquía normativa establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional. En síntesis, entiende el apelante quesi bien el Poder Ejecutivo se encontraba facultado para suprimir reembolsos que hubiesen sido establecidos por decretos, no podía ejercer tal potestad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2398 
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