LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia ola falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptar como verdadero el criterio que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
HIDROCARBUROS.
La eliminación de reembolsos establecida por el decreto 1589/89 no se aplica a las exportaciones que contempla la ley 23.018 y la especialidad del régimen de hidrocarburos no autoriza una conclusión en contrario porque la ley citada también importa un régimen especial (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). 
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada norma por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas se entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar en su ordenada estructuración (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. 
Vistos los autos: "Pérez Companc S.A. (TF —8111-A) e/ D.G.A." Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal dela Nación, desestimólas impugnaciones deducidas por la actora contra loresuelto por el administrador dela Aduana de Puerto Deseado, que denegó el otorgamiento del beneficio promocional establecido por la ley 23.018 respecto de las exportaciones de petróleo crudodocumentadas mediante los permisos de embarque 2742-9/95, 30375/95 y 2183-4/95. Contra lo así decidido, la actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 152. El memorial de agravios obra a fs. 183/194 y su contestación afs. 197/202 vta.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2397 
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