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Fallos: 323:2396 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pios fijados por la ley en la que reposa la validez del decreto 1589/89, y no en las excepciones que podría originar respecto de otras normas legales —eferentes a la exportación de productos de diversas dases-, ya que, precisamente, la peculiar importancia económica de la actividad petrolífera ha llevado a que ésta fuese regulada mediante un régimen especial que, naturalmente, puede contener disposiciones propias y excepcionales, distintas de las que rigen la exportación de otras mercaderías.

HIDROCARBUROS.
Resulta indudable que la especificidad de la materia regulada por el art. 3" del decreto 1589/89, en cuanto, a la par que autoriza la importación y exportación de hidrocarburos exentas de todo gravamen, dispone expresamente que no "gozarán de reintegros o reembolsos presentes o futuros" y declara la caducidad de los existentes, desplaza la aplicación, respecto de tales productos, del beneficio genéricamente previsto para las exportaciones de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, efectuadas desde puertos patagónicos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad no obsta a que las normas contemplen en forma distinta situaciones consideradas diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importeilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Los argumentos relativos a que el Poder Ejecutivo Nacional carecía de facultades para reglamentar la ley 23.018 en la forma en que lo hizo el decreto 1589/89, al no haber sido propuestos a la decisión de los tribunales anteriores, aparecen como fruto de una reflexión tardía e incluso opuesta a la efectuada ante el a quo Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

HIDROCARBUROS.
La ley 23.018 se refiere en su art. 1° a "mercaderías" en general sin efectuar distingo alguno, por lo que quedan comprendidos en su ámbito de aplicación los hidrocarburos y sus derivados (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación dela ley es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2396

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