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Fallos: 323:2366 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—IV-

Por lo expuesto, al igual quelorequerido por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fs.

227/231, solicito que se declare formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido por la actora. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos: "Santesteban, Leonardo Víctor y otros c/ Estado Nacional y otros s/ declaración de inconstitucionalidad".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó loresuelto en la primera instancia y rechazó la demanda interpuesta con el propósito de que se declarase la inconstitucionalidad de normas federales atinentes a la prestación de servicios de radiodifusión, las cuales, a juicio de la actora, la privaban de operar regularmente una radio de frecuencia modulada en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

Contra ese pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 211/223 vta., que fue denegado por arbitrariedad y por gravedad institucional y fue concedido en cuantoa la inteligencia de la ley 22.285, los decretos 1151/84 y 1357/89 y diversas cláusulas constitucionales (fs. 233/234 vta.).

2?) Queel tribunal a quodioala actora la posibilidad de argumentar loquecreyera pertinente con motivo del dictado del decreto 310/98 —que contemplaba vías para regularizar la situación de los propietarios de frecuencia modulada bajo ciertas condiciones y sustentó en esa norma la conclusión adversa a la pretensión de esa parte (fs. 202 vta./203). No obstante, en su presentación ante esta instancia, la actora reitera los argumentos rechazados por la cámara, remite a sus escritos anteriores y expresa sin la precisión debida que "...las normas dictadas desde 1995 a la fecha en nada han subsanadola situación de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2366

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