te: resulta contradictorio postular que el instrumento público es válidomientras nose desvirtúe por otras pruebas y, por otrolado, negarse a producir la ofrecida por la defensa, más allá de que la inspección judicial dela mercadería, con el objeto propuesto, no necesita de conocimientos técnicos. Ello sin perjuicio de que no se desconoce la doctrina de V.E. de que las leyes pueden establecer reglas de prueba menos rigurosas cuando de trata del castigo de contravenciones de menor cuantía quenoalcanzan atener el carácter de delitos (Fallos: 301:493 ).
2. Si tomamos en cuenta los artículos 1, inciso "b", y 4 de la ley 22.802, y el artículo21 dela Resolución 100 del 10 de mayo de 1983 de la Secretaría de Comercio, podemos reconstruir el respectivo tipo contravencional que, con la limitación reglamentaria, quedaría redactado así: los frutos y productos importados que se comercialicen en el país, deberán llevar impresos sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, en forma y lugar visibles, el nombre del país donde fueron producidos o fabricados, en idioma nacional o, cuando se permita al consumidor determinar ineguívocamente su procedencia, en idioma extranjero.
Y asiste razón a la parte cuando alega que la inscripción "Made in England", resulta una información comprensible para la generalidad de los consumidores, según es público y notorio, por lo que de ningún modo queda afectado el bien jurídico protegido, esto es la debida identificación de los productos importados para evitar errores o engaños en cuantoa su origen. Fundamento que surge de la exposición de motivos de la ley en cuestión, citada por el mismo tribunal a quo que, dicho sea de paso, omitió considerar esta postura quela defensa alegara desde un principio, incluso con cita jurisprudencial de esa cámara.
En consecuencia, y por aplicación de este criterio, resulta que la parte fue condenada por una conducta que la ley permite expresamente.
—IV-
En lo que hace al segundo fundamento de la apelación, esto es la crítica a la inteligencia errónea dada por la Cámara al artículo 1, inc.
"pb", en relación al art. 4 de la ley 22.802, considero que también corresponde receptarlo, toda vez que esta cuestión federal simple se encuentra indisolublemente unida a las causales de arbitrariedad planteadas por el recurrente (Fallos: 314:529 ; 315:411 ; 321:703 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2372
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