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Fallos: 323:2361 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

La referencia que sólo se circunscribe a señalar que el monto por el cual prosperó la demanda supera el mínimo establecido por la resolución 1360/91 de la Corteresulta insuficiente a fin de suplir la demostración de que el valor disputado en último término excede el mínimo legal a la fecha de la interposición del recurso ordinario de apelación, si se tiene en cuenta que la decisión de primera instancia no precisó el monto de condena, cuya determinación quedó diferida a un juicio sumarísimo posterior.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El incumplimiento de la carga de demostrar que "el valor disputado en último término" excede el mínimo legal a la fecha de la interposición del recurso ordinario de apelación trae aparejada la improcedencia for mal de la apelación ante la Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Stessens, Juan Carlos y otros c/ Lotería Nacional Estado Nacional) s/ laboral".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al revocar el fallo de la instancia anterior rechazó la demanda promovida en reclamo de diferencias salariales. Contra ese pronunciamiento los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación (fs.

767/770) que fue concedido a fs. 801. El memorial de agravios obra a fs. 807/821 y su contestación a fs. 824/829.

2?) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo, o "monto del agravio", excedeel mínimo legal alafecha de su interposición, de acuer

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2361

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