oqueel recurrente estime tales según su criterio, V.E. ha reconocido que deben atenderse por esta vía supuestos en los que se verifique un apartamiento primario de la solución prevista en la ley, ouna absoluta carencia defundamentación, a fin de resguardar las garantías dela defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 308:1041 , 2116 y 2172, entre muchos otros).
Tal eslasituación que se presentaría en autos, por loque el recurso extraordinario resulta admisible para corregirla; en mi opinión, la resolución recurrida menoscaba los principios de defensa en juicio y de legalidad (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional), según lo paso a explicar:
1. En el acta de verificación obrante a fojas 1 del principal, se consignó que la infracción consistía en "no mencionar el nombre del país donde fueron producidos o fabricados" los bienes en cuestión.
La parte aduce, desde su primera presentación (ver fojas 47, primer párrafo), que esta afirmación genérica escrita en el acta es defectuosa, pues lo que en realidad ocurrió es que faltaba la etiqueta de traducción donde suele insertarse, entre otros datos de identificación, el origen del producto en idioma nacional; pero de ninguna manera carecía el envase de la inscripción "Made in England".
Y, para demostrar esta circunstancia, propuso que un perito analiZara todos los productos en cuestión e indicara si se cumplían con las normas de rigor (fojas 48), medida que la autoridad administrativa consideró "innecesaria, por no tener relevancia a los efectos de analizar la imputación formulada, en atención a las demás constancias de autos" (fojas 56).
Sin embargo, tanto la Dirección de Comercio Interior (fojas 70, segundo párrafo), como el a quo (fojas 117, segundo y tercer párrafos), otorgan plena fe al acta de fojas 1, con el argumento de que no existe en autos ningún elemento probatorio que desvirtúe las constancias insertas en tal instrumento público.
Y aunque finalmente la Cámara considera el argumento de quela mercadería intervenida llevaba en sus envasesla inscripción "Madein England", sin refutar, en principio, el hecho objetivo, lo cierto es que no parece aquí una alegación meramente abstracta observar losiguien
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2371 
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