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Fallos: 323:2363 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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fundamentales, sin hacerse cargo de los distintos regímenes normativos tendientes a la normalización de las emisiones de frecuencia modulada, carecen de la fuerza recursiva necesaria para demostrar las razones que sostienen la cuestión federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los actores demandaron al Estado Nacional, al Comité Federal de Radiodifusión y a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, afin de que se dedarela inconstitucionalidad delosarts. 2, 3, 26 y 28 dela ley N° 22.285; del art. 65 de la ley N° 23.696 y de los decretos Ns. 1151/84 y 1357/89 del Poder Ejecutivo Nacional, por entender que tales normas se oponen a los derechos de libertad de expresión y de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de trabajo, industria y comercio consagrados en el art. 14 dela Constitución Nacional, así como también violan la prohibición —al congreso- de restringir la libertad de imprenta o establecer sobre ellas la jurisdicción federal.

También estimaron vulneradoel art. 13, inc. 32 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Solicitaron, en síntesis, que cese la imposibilidad para acceder por vías legales —esto es, a través de un concurso público— a la adjudicación de una licencia para operar regularmente una radio en modulación defrecuencia en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

— II Contra la sentencia de fs. 200/203 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que, al revocar la de primera instancia, rechazóla demanda, los actores interpusieron el recurso extraordinariode fs.211/223.

Sostuvieron que el a quo no realizó una exégesis sistemática del ordenamiento jurídico, ni sometió a las normas cuestionadas al nece

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2363

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