Por último, se recuerda que para que se configuren infracciones a la ley 22.802 no es necesario evaluar si hubo no intencionalidad por parte del infractor, ni, tampoco, si se produjo un resultado, pues, en principio, se trata de infracciones formales (ver fojas 7 a 10 de este legajo).
— II El apelante tacha de arbitraria la resolución de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, al entender que no se consideró en plenitud los elementos obrantes en el expediente, así como las cuestiones jurídicas y federales introducidas por su parte. Incluso, aduce, se resol vió la cuestión llevada a su conocimiento y decisión de manera enteramente disímil a como lo hizo la Sala A de la misma Cámara en un caso absolutamente análogo ("Sprayette").
El fallorecurrido, continúa, no se fundó en derecho, simplemente se limitó a invocar en forma automática laley 22.802, olvidando lo que dispone su propia reglamentación: la Resolución 100/83 de la Secretaría de Comercio. Tampoco analizó las cuestiones medularesintroducidas en el escrito de defensa, como ser la falta de afectación al bien jurídico tutelado, la ausencia del elemento subjetivo del reproche y la naturaleza de las infracciones formales.
Finalmente, la parte reprodujo las circunstancias, razones y motiVos en que oportunamente fundó el recurso de apelación contra la decisión de la Dirección Nacional de Comercio Interior, y que en síntesis son las siguientes: a) Nosetomó en cuenta el hecho de que la mercadería efectivamente indicaba el país de origen en el envase original. b) Se aplicó una sanción por una presunta violación de la ley de lealtad comercial, la número 22.802, pero en sus considerandos se desarrolla un razonamiento que se vincula con la ley de defensa del consumidor, la número 24.240, por la cual se había sobreseído a la supuesta infractora. c) No se dispuso la apertura de las muestras incautadas, para corroborar la veracidad de lo afirmado en el apartado a).
— Si bien es cierto que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y noresulta apta para corregir sentencias equivocadas
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2370
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