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Fallos: 323:2362 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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do con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6?, ap. a del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos: 317:1683 , entre muchos otros).

3?) Que los apelantes no han demostrado el cumplimiento del citadorequisito. En efecto, la referencia que sólo se circunscribea señalar que el monto por el cual ha prosper ado la demanda supera el mínimo establecido por la resolución 1360/91, resulta insuficiente a fin de suplir aquel recaudo, si se tiene en cuenta que la decisión de primera instancia no precisó el monto de condena, cuya determinación quedó diferida a un juicio sumarísimo posterior (ver fs. 723 vta.).

4°) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la carga en examen trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los pr esupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de quela cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455 ; 318:1052 , entre muchos otros).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


LEONARDO VICTOR SANTESTEBAN v OTROS v. NACION ARGENTINA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar el recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Los agravios que consisten en una tacha global de inconstitucionalidad por acciones y omisiones que se consideran genéricamente violatorias de derechos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2362

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