sario test de compatibilidad constitucional, sino que se limitó a analizarlas aisladamente, una por una y a justificarlas por su carácter técnico, que supuestamente as tornaría inocuas.
Afirmaron que la sentencia en crisis confunde el concepto de "dominio público" con el de "propiedad estatal" para justificar la disposición arbitraria y discriminatoria que efectúa el Estado Nacional del espectro radioeléctrico.
Tampoco hizo mérito alguno del hecho de que, desde hace quince años, no existe un plan nacional de radiodifusión, ni se ha llamado a concurso para cubrir una sola frecuencia e incurre en autocontradicción evidente cuando, por una parte, afirma que la situación de los actores aparecer ía subsanada por el decretoN° 310/98 —que vendría a amparar alas emisoras que cuenten con decisiones judiciales firmes, sean cautelares o definitivas— pero, por la otra, procede a revocar la medida cautelar que los amparaba, por lo que ahora les resultaría imposible realizar el trámite previsto en el citado decreto, quedando en el más absoluto desamparo.
El a quo tampoco analizó -dijeron— el tema relativo al dictado del decreto N° 310/98, pese a que le fue expresamente sometido a su consideración en el escrito de fs. 195/198, toda vez que el dictado de tal decreto y el mantenimiento del recurso de apelación en el sub examine, representan actitudes contradictorias del Poder Ejecutivo Nacional; de tal forma que, en virtud de la doctrina de los propios actos, debió ser tenido por desistido de esta instancia.
Por otra parte, afirmaron que el a quo falló ultra petita cuando dispuso el levantamiento de la medida cautelar vigente y firme, sin que lo hubiera requerido la contraparte y cuando aún no había concluido el presente proceso.
Finalmente, si bien la Cámara se avocó al tratamiento de la cuestión federal, realizó un análisis insuficiente de la normativa constitucional afectada, sin mencionar siquiera el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que considera como "censura previa" el abuso de controles estatales sobre las frecuencias redioeléctricas y que coloca al Estado Argentino en situación de responsabilidad supranacional como eventual violador de derechos humanos.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2364
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