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Fallos: 323:2368 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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MERCADERIAS.
La inscripción "Made in England", resulta una información comprensible para la generalidad de los consumidores, según es público y notorio, por lo que de ningún modo queda afectado el bien jurídico protegido, esto es la debida identificación de los productos importados para evitar errores o engaños en cuanto a su origen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la crítica ala inteligencia dada por la cámara al art. 1, inc. "b" de la ley federal 22.802, aparece indisolublemente unida a las causales de arbitrariedad planteadas, corresponde que el Tribunal recepte este agravio, en resguardo de las garantías de defensa en juicio y legalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

No vulnera el principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, la circunstancia de que por vía reglamentaria se complete la descripción del tipo legal cuando la ley lo ha autorizado expresamente, como en el caso previsto en el art. 18 de la ley 22.802.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso a una firma, por infracción al art. 1, inc. "b" y 4 dela ley 22.802, una multa, omitiendo completar con la reglamentación pertinente la figura contravencional y evitando así que legítimamente quedara reducido el ámbito de la prohibición.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dela Capital Federal, confirmó la resolución del Director Nacional de Comercio Interior en cuanto impuso a Cencosud S.A. una multa de diez mil pesos, por infracción al artículo 1, inc. b de la ley 22.802.

Contra ese pronunciamiento, el apoderado de la empresa condenada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2368

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