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Fallos: 323:2365 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Ante todo, es menester destacar que el Estado Nacional ha sido representado por el Ministerio Público, a mi cargo, en todas las instancias, circunstancia que limita mi intervención, a fin de preservar el derecho de defensa de la contraparte.

Noobstante lo expuesto -y sin que ello signifique afectar la igual dad de las partes en el proceso-, en atención al deber que me impone el art. 33, inc. a), apartado 5) de la Ley 24.946, considero pertinente señalar quela falta de interés actual de la actora obsta a la apertura dela instancia extraordinaria, de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal que señala que: "a los fines de la admisibilidad de recurso extraordinario debe atendersea las circunstancias existentes al momento dela decisión, por lo que no corresponde expedir pronunciamiento cuando a la luz delas mismas se haya tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios" (conf. doctrina de Fallos:

317:711 ; 318:2438 , entre otros).

Así lo pienso, porque el Poder Ejecutivo Nacional implementó un Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, por medio del Decreto N2 1144/96, modificado por sus similares N° 1260/96 y 310/98, que permite a la actora, una vez cumplidas las condiciones que establece, acceder ala licencia que solicita, al que, por otra parte, aquélla se presentó, tal como se despr ende de sus manifestaciones de fs. 195/198 (v., en especial, fs. 196 vta, in fine, y 197).

Precisamente, el último de los decretos indicados se funda "en la necesidad de contemplar a todas aquellas personas que durante más deuna década, han respetado el plexo jurídico en vigor en materia de radiodifusión; como así también, a aquéllas que acataron los fallos judiciales que acogieron dicho normativa" (v. considerandos), situación en la que se colocó la propia actora, según surge de su escrito de demanda (v. fs. 10 vta./13 vta.). De forma tal queno se trata de queun decreto subsane la inconstitucionalidad dela ley 22.285 —como ésta lo afirma-, sino de permitir el efectivo derecho a la libertad de expresión, al allanar el camino para todos los interesados en operar regularmente una estación de radio por modulación de frecuencia, mediante el llamado a concurso público para acceder ala licencia habilitante.

En tales condiciones, considero quela actora carece de interés actual y que, por lotanto, esinnecesario examinar la constitucionalidad delas normas cuestionadas en su demanda.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2365

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