VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto dela mayoría con exclusión del considerando 5°, el que expresa en los siguientes términos:
5) Que, noobstantelo expuesto, resulta conveniente destacar que en diversas oportunidades este Tribunal ha resuelto que el debido procesolegal noseafecta por la falta de dobl einstancia -a cual noesuna exigencia constitucional— salvo cuando las leyes específicamente lo establecen (Fallos: 310:1162 ; 311:274 ; 312:195 y 318:1711 , entreotros).
La doctrina de dichos precedentes resulta aplicable al sub lite, pues —como resulta obvio- no se está en presencia de un caso comprendido en el art. 8, párrafo2, inc. h, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa Rica), o su equivalente, art. 14, ap. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas de jerarquía constitucional que, en el ámbito de su vigencia, indudablemente imponen comorequisitoel derechoal recurso.
Por ello, se desestiman los recursos interpuestos. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN CARLOS STESSENS y OTROS
v. LOTERIA NACIONAL (ESTADO NACIONAL) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo, o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuer do con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a) del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte 1360/91.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2360
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