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Fallos: 323:2358 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doctrina referida a que el debido proceso legal no se afecta por la falta de doble instancia resulta aplicable cuando no se está en presencia de un caso comprendido en el art. 8", párrafo 2", inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o su equivalente, art. 14, ap. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas de jerarquía constitucional que, en el ámbito de su vigencia, indudablemente imponen como requisito el derecho al recurso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que el recurrente deduce conjuntamente los recursos de aciaratoria, reposición y nulidad contra el fallo de esta Corte que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, dispuso rechazar la demanda de indemnización de daños y perjuicios.

2?) Quecorresponde rechazar el recurso de adaratoria habida cuentadequela sentencia de este Tribunal eslosuficientemente clara, sin que se haya configurado ninguno de los supuestos contemplados por los arts. 36, inc. 3 y 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:241 y 312:979 ).

3?) Que a igual conclusión corresponde llegar en relación con el recurso de nulidad pues no se advierte que en el sub lite se haya afectado el debido proceso legal ni que el recurrente no haya podido hacer valer sus defensas. En efecto, rechazada la excepción de prescripción le correspondía a este Tribunal tratar todas las demás defensas que habían sido planteadas en las instancias anteriores, pues, como ya se haresuelto en reiteradas oportunidades, se produjo lo que en doctrina sedenomina "la reversión de la jurisdicción" (Fallos: 301:174 y 308:657 y 1376, entreotros).

4) Que, por otro lado, el apelante pretende la reposición de la sentencia, recurso que, a más de haber sido deducido fuera de térmi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2358

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