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Fallos: 323:2355 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

AUGUSTO César BELLuscio Y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

|. Que Eduardo María Fox, secretario del Tribunal Oral en lo Criminal N2 22 de la Capital Federal, y Claudia Mariana Gómez, prosecretaria administrativa del mismo tribunal, solicitan la avocación de esta Corte a fin de que se deje sin efecto las sanciones de apercibimiento que les fueron impuestas por la Cámara de Casación Penal.

11. Quela avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lotornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entremuchos otros).

III. Que ninguna de esas situaciones se advierte en el presente caso, por loqueno corresponde a intervención de esta Corte por la vía requerida.

Por ello, nose hacer lugar alo pedido.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2355

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